viernes, 8 de mayo de 2009

COMENTARIO HUELGA IBM EN SECOND LIFE

"Los trabajadores de IBM han convocado una huelga virtual en el portal de internet Second Life, informó hoy CC.OO. en una nota en la que destaca que será el primer paro de la historia y "un primer paso en la alianza sindical global de los trabajadores en solidaridad con sus compañeros".
La huelga está convocada como protesta ante la propuesta de la multinacional de llevar a cabo un recorte salarial de 1.000 euros al año a los 9.000 trabajadores italianos y por la ruptura unilateral del acuerdo con los sindicatos. Señaló que los italianos pedían un incremento salarial de 40 euros para todos los empleados, derechos de información para todas las empresas subsidiarías en el grupo y un incremento de las contribuciones de la empresa a los fondos de salud y de pensiones. Con esta huelga virtual, dijo CC.OO. "se trata de conseguir los objetivos gracias a las nuevas tecnologías, con el aliciente, en este caso, de que por primera vez los trabajadores están luchando al mismo nivel en la innovación, y con sus mismas armas, y dirigiéndose a la parte más débil de la multinacional: su imagen".

En primer lugar debemos decir, aunque parezca obvio, que nos encontramos ante una huelga laboral (acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado).

Normalmente la huelga laboral se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales y reivindicar mejoras económicas (apreciamos cómo esto ocurre en el caso que estamos analizando, pues se ejerce presión para intentar conseguir un incremento salarial, derechos de información e incremento de las contribuciones de la empresa a los fondos de salud y de pensiones).

Cada trabajador de IBM será libre de sumarse o no a la huelga convocada, pero debemos añadir que debe respetarse la libertad de trabajo.

Podemos afirmar también que nos encontramos ante una huelga legal, pues son legales y se consideran de naturaleza profesional las huelgas que reivindican, entre otras cosas, condiciones salariales (y vemos cómo en esta huelga se reivindica un incremento salarial). Además, no concurre ninguna de las causas estipuladas para declarar ilegal la huelga (Huelgas políticas (no se refieren al interés general de los trabajadores), huelgas

de solidaridad o apoyo, y huelgas novatorias (pretenden alterar un convenio colectivo estatutario durante su vigencia)).

Para convocar la huelga, será necesario que los trabajadores de IBM adopten un acuerdo expreso, y este acto lo pueden llevar a cabo: los trabajadores, a través de sus representantes, o los trabajadores directamente.

Los trabajadores deberán comunicar el acuerdo de declaración de huelga al empresario o empresarios afectados, o a la autoridad laboral, con 5 días de antelación como mínimo. Si la huelga afecta a servicios públicos el plazo es de 10 días naturales. Deben dar en todo caso publicidad para que la conozcan los usuarios. Los huelguistas o representantes de los huelguistas de IBM y las organizaciones sindicales tendrán derecho a hacer publicidad de la huelga pero de forma pacífica (entendemos que realiza la publicidad a través de Internet y que esta se realiza de forma pacífica, respetando la libertad de trabajo para quien no quiera unirse a la huelga y no siendo coactiva).

La huelga finalizará por disentimiento o por acuerdo entre IBM y sus trabajadores.

Entre las consecuencias y problemas de la huelga laboral que llevan a cabo los trabajadores de IBM resaltamos los siguientes aspectos importantes:

- Salario: Como el trabajador de IBM no presta actividad laboral, el empresario no está obligado al abono del salario.
- Régimen disciplinario: La huelga (que entendemos legal) realizada por los trabajadores de IBM, no será causa de despido, ni de cualquier otra sanción por ejercer el derecho de huelga.
- Seguridad Social: durante la huelga, el trabajador de IBM no causará baja en la Seguridad Social, sino que, está en una situación de “alta especial”. Se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador. Finalizada la huelga se vuelve a la situación normal.

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