viernes, 8 de mayo de 2009

Comentario Huelga General contra Bolonia

En virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981 se establece que debe entenderse por huelga una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y, en particular, en el proceso de producción de bienes y servicios, que se lleva a cabo de forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso, que puede tener como objeto reivindicar mejoras en las condiciones económicas o, en general, en las condiciones de trabajo, y puede suponer también una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos.

El derecho de huelga se reconoce en el artículo 28.2 CE.

Del tenor literal del artículo 28.2 CE se deduce que “el derecho constitucionalmente protegido es el que se atribuye a las personas que prestan a favor de otros un trabajo retribuido, cuando tal derecho se ejercita frente a patronos o empresarios” (STC 11/1981).

Quedan excluidos los empresarios, los trabajadores autónomos o por cuenta propia, los profesionales o los estudiantes, que sí pueden realizar paros en su actividad, responsabilizándose de sus efectos pero que no suponen ejercicio del derecho fundamental de huelga que reconoce el Art. 28.2 CE.

En este caso estamos ante una “huelga” contra Bolonia, así como contra la actuación gubernamental ante el situación económica actual.

Los estudiantes, como bien acabamos de explicar no son trabajadores, y por tanto no responden al concepto de trabajadores mencionado en la definición y el derecho a la huelga. No existe ninguna relación laboral, ya que el Sindicato de Estudiantes que convoca esta supuesta huelga, es una formación de estudiantes, que no se regula por el derecho laboral.

Podríamos calificar este movimiento como “paro” o “manifestación”, pero en ningún caso como una “huelga” hablando propiamente en el ámbito del derecho laboral.

La no intervención de los dos sindicatos UGT y CC.OO. esta perfectamente respaldada, ya que no se encuentra dentro de sus funciones defender o luchar por los intereses estudiantiles.

Por tanto, la opinión de Núcleo Duro es que este artículo esta mal formulado, ya que habla de “huelga general”, y jurídicamente hablando, su contenido ni sus consecuencias responden propiamente a de una huelga. Ahora, entendemos que la utilización de la palabra huelga es un gran reclamo populista para generar debate y movilizar la conciencia social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario