sábado, 25 de abril de 2009

Articulo de prensa - Paro España / UE

La letra pequeña de los 4.010.700 desempleados. España es el país de la Unión Europea que más puestos de trabajo destruye: 9 de cada 10 parados son españoles (El confidencial digital - 25 de abril de 2009)

El paro continúa con su escalada imparable. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada ayer, el paro subió en el primer trimestre del año en más de 800.000 personas. Las expectativas para España no son nada halagüeñas ya que es el país de sus socios europeos que más puestos de trabajo destruye.

Los datos oficiales indican que en el último año 1.836.500 de personas han perdido su empleo. O, lo que es lo mismo, el número de parados se ha duplicado en un año.

Tal y como indica el informe del mercado laboral 2009, elaborado por el centro de predicción económica de la Universidad Autónoma de Madrid(AGETT), España es el país de ‘los quince’ que más puesto de trabajo destruye. Concretamente, nueve de cada diez empleos destruidos se hacen en España.
y el servicio de estudios de la asociación de grandes empresas de trabajo temporal

El informe destaca, además, que en el grupo de los Quince se crearon dos millones de empleos (principalmente en Reino Unido y Alemania) en el último año, mientras que en España se destruyen 175.000 empleos

La ansiada recuperación

Las previsiones económicas para el futuro posicionan en España un primer punto de inflexión en la marcha de nuestra economía en el cuatro trimestre de 2009, y pronostican un cambio de tendencia a partir del primer trimestre de 2010, teniendo en cuenta la profundidad de la fase recesiva.

El estudio prevé que “la recuperación no llegaría hasta después de 2011, cuando los niveles de crecimiento económico tiendan hacia el 2%”. Además, confirma que las economías europeas, así como la española, encontrarán su punto de inflexión y posterior recuperación de seis a nueve meses después de que lo haga Estados Unidos.

Este informe también analiza la contratación a tiempo parcial, y la define como “una alternativa en tiempos de crisis”, además de ser una opción óptima para dotar de flexibilidad a la economía y al mercado laboral.

A día de hoy, un millón de familias españolas tienen a todos sus miembros en el paro, el doble que hace un año.


COMENTARIO DE NUCLEO DURO:

Creemos que la situación actual española es alarmante, no solamente por la cifra de parados publicada hace unos días y hoy por la comparación con los otros miembros de la Unión Europea, sino por las previsiones de un aumento mayor a la que aluden los expertos. El gobierno español debe reaccionar con urgencia para intentar frenar estas cifras, ya que esta en peligro la situación laboral, y por tanto económica de millones de familias españolas. Creemos que optar por direccionar los puestos de trabajo hacia una contratación a tiempo parcial es una buena opción, que puede reducir el impacto de la crisis economica en nuestro país.

CONVENIOS COLECTIVOS - premios por antiguedad y horas extraordinarias

Los tres convenios colectivos seleccionados para realizar el análisis comparativo de diferencias y semejanzas en cuanto a materia de complemento salarial por antigüedad y horas extraordinarias son los siguientes: (fuente: www.convenios.juridicas.com)

I.- SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA (Código 9914585, Publicación BOE 12 - 13/01/2007)

II.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGRARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ( Código 3902935, Publicación BOC 112 - 11/06/2007)

III.- CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 3M ESPAÑA, S.A. (Código 9005152, Publicación BOE - 161 07/07/2006)

Analizaremos a continuación los preceptos que tratan de estas materias, relacionados con el Estatuto de los Trabajadores:

HORAS EXTRAORDINARIAS:

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores define estas horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (fijada en el art. 34 ET).


El convenio colectivo estatal establece en su artículo 43 que las horas extraordinarias se compensaran mediante tiempo equivalente de descanso retribuido como regla general. Sin embargo, al igual que el ET determina que en caso de que la empresa opte por la retribución de las horas extraordinarias realizadas, se abonaran a razón de las cantidades que constan en una tabla anexa. (Estas cuantías, como bien dice el art. 35 ET, nunca podrán ser inferiores al valor de la hora ordinaria) Así mismo el cómputo y abono de las horas extraordinarias trabajadas se realizará bimestralmente.

El convenio colectivo autonómico regula en su art.16 la prohibición de horas extraordinarias, y sólo en circunstancias excepcionales, previo acuerdo entre las partes, podrán realizarse éstas abonándose con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria ( superior a la hora ordinaria), todo ello con un máximo de 80 horas anuales, reiterando la regulación del ET, que en virtud de su art.35 apartado segundo, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año (con ciertas excepciones). Por tanto opta por abonar las horas extraordinarias y no por compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Al acudir a la fórmula “podrán realizarse”, este convenio colectivo se remite a la regulación del art. 35.4 ET que establece que la regla general es que “la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria”.


En el convenio colectivo de empresa se remite en lo concerniente al número de horas extras a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes, por tanto haciendo referencia al ET. El ET en su art. 34.1 establece que en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por lo que se deberá aplicar este precepto.
Como en el convenio colectivo autonómico, este también hace referencia a la voluntariedad del art. 34.5 ET al decir que “es de libre aceptación del empleado la realización de éstas”. También formula un cálculo de la hora extra, incrementándolo en un 75%. A diferencia de los otros convenios, este prohíbe la realización de horas extras nocturnas, exceptuando circunstancias muy especiales.

COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD:


El Estatuto de los Trabajadores ha eliminado la obligación a premiar la antigüedad, pero las convenios colectivos siguen manteniendo esta tradición. Sin embargo, muchos convenios hacen referencia al art. 25 ET que determina que los trabajadores podrán tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en los convenios colectivos o contratos individuales.
Este complemento salarial por antigüedad es un premio o recompensa que se le suele otorgar a un trabajador debido al tiempo que éste lleva vinculado a una empresa. Si la recompensa se establece por periodos de tres años estos se llaman “trienios”, si se hace por periodos de cinco años éstos se llaman “quinquenios”. Este plus de antigüedad del trabajador en la empresa se establece con un porcentaje sobre el salario base, que va aumentando conforme va aumentando el tiempo de permanencia en la empresa.
A pesar de no contener ninguna regulación de la antigüedad laboral y de su retribución, el ET a lo largo de sus preceptos asignan un carácter positivo a este vínculo de antigüedad entre el trabajador y la empresa. Hace alusión a este en varias disposiciones en materia de duración del contrato, de periodo de prueba, excedencias, elección de trabajadores… (ET arts. 11,14,15,24,43,69,70,73…)

En el convenio colectivo estatal, art. 25 regula el “plus de vinculación”, por cada tres años de prestación de servicios el trabajador percibirá un complemento personal de vinculación en la cuantía que se establece en una tabla anexa al convenio (con un máximo de seis “trienios”) Regula también el caso especifico de los trabajadores a tiempo parcial que percibirán un plus de vinculación en la proporción que corresponda.

El convenio colectivo autonómico, en su art. 21, alude brevemente al complemento por antigüedad, en el que determina que los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base consistente en trienios del 3%. Aquí no se formulan aumentos del premio en función que aumentan los años de vinculo con la empresa, parece que el complemento se fija simplemente a través de un porcentaje que permanece constante.


El convenio colectivo empresarial: regula ampliamente esta materia, su Tít. V, de la siguiente manera: primero determina que una vez asignados los complementos a una persona no podrán ser detraídos. Este convenio define así mismo los complementos salariales como “las cantidades que, además del salario base, abona la empresa por disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo o personales. Cita varios complementos, entre los que se encuentra el personal por antigüedad.

Los empleados percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos trienios de 4 euros mes o 0'13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o 0'26 euros diarios cada uno, devengándose a partir del 1er. día del mes en que se cumplan los correspondientes años de servicio.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se computarán como tiempo de servicio todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical y el de prestación del Servicio Militar.



miércoles, 22 de abril de 2009

Articulo de prensa - FMI

El FMI pone cifras a la Gran Recesión (El País, 22/04/2009)
España se contraerá un 3% este año y un 0,7% el próximo con una tasa de paro superior al 19%

Batacazo para España

El FMI se suma a las previsiones más pesimistas para la economía española. El Fondo estima que el PIB caerá el 3% este año, en línea con los vaticinios del Banco de España o Funcas, y casi el doble de la previsión del Gobierno, que apuntaba a una caída del 1,6%. La recesión va para largo: en 2010, el PIB se contraerá el 0,7%, según el FMI, que en el informe constata la severa corrección del mercado inmobiliario -junto con países como Irlanda y el Reino Unido-.

El paro escalará hasta el 17,7% este año, para cerrar 2010 en el 19,3%, según el FMI, aunque en el caso del mercado laboral hay casas de análisis que vaticinan ya más de un 20% de desempleo. La crisis tendrá al menos un efecto positivo: el déficit comercial se reducirá hasta el 5,4% del PIB este año(…)

Articulo de prensa - Yahoo

Yahoo despedirá a 700 empleados más (El País, 22/04/2009)

El buscador de internet logra contrarrestar la caída de la publicidad con el plan de reducción de costes.

La empresa de internet Yahoo ha anunciado hoy un nuevo recorte de plantilla del 5% de su fuerza laboral (equivalente a unos 700 puestos de trabajo frente a los 13.600 con los que cerró el pasado ejercicio) tras presentar los resultados del primer trimestre de 2009, que según los analistas muestran que el plan de reducción de costes anunciado el pasado año está teniendo efectos beneficios en los balances de la compañía.

Yahoo, que tiene una cuota de mercado del 21% entre los buscadores, ha insistido en los desafíos de la situación económica actual, marcada por la caída de los ingresos provenientes de la publicidad. No obstante, añaden desde la compañía, el mencionado plan de reducción de costes puesto en marcha por la nueva dirección bajo el mando de Carol Bartz, que sustituyó en el cargo al cofundador Jerry Yang, y que ya supuso la eliminación de 1.600 puestos de trabajo en octubre, ha logrado contrarrestar esta merma de la facturación.(…)

Articulo de prensa


Zapatero dice que la Seguridad Social cerrará 2009 con un superávit de 5.586 millones (El País , 22/04/2009.)
El plan de inversión municipal permite crear 57.000 nuevos puestos de trabajo. -Los ayuntamientos que no paguen al ICO verán reducidas sus transferencias.

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha insistido hoy en la solvencia de las cuentas de la Seguridad Social y ha avanzado que, en estos momentos, registra un saldo de 20.000 millones de euros. Además, ha añadido que la previsión del Ejecutivo es que la Tesorería de la Seguridad Social cierre el año con un superávit de 5.586 millones de euros, lo que equivale aproximadamente al 0,5% del PIB, y ha recordado que el Fondo de Reserva ya cuenta con otros 58.000 millones. Argumentos que le han servido para garantizar que da "tranquilidad" a medio plazo sobre su futuro. En este sentido, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha asegurado que las pensiones están seguras hasta 2025. (…)

Frente a las opiniones que auguran que la Seguridad Social podría acabar el ejercicio en números rojos, Zapatero ha destacado que el mercado laboral español mantiene el ratio de 2,7 trabajadores por cada pensionista, lo que supone una base "robusta" que permite trabajar, dentro del marco del Pacto de Toledo, en el "reforzamiento a largo plazo" y en las reformas que necesita la Seguridad Social para garantizar que "de aquí a 20 años siga siendo viable y con una salud fuerte".

Comentario STC 48/2009

1.- Resumen de los hechos:

La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

El recurrente interpuso demanda contencioso-administrativa contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Delegación Provincial. Dicho recurso es inadmitido aduciendo falta de legitimación activa del recurrente, interponiendo este posteriormente recurso de apelación el cual es desestimado.


El recurrente aduce en su demanda de amparo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, alegando desproporcionalidad y arbitrariedad en la decisión de inadmisión.

Este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, 4.Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2008, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

A su vez, La Xunta de Galicia presentó sus alegaciones, solicitando, la inadmisión del recurso por no haberse justificado su especial trascendencia constitucional.

Seguidamente, El Ministerio Fiscal interesó que se desestimara el recurso de amparo, al entender que no ha existido ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El recurrente, finalmente, presenta también sus alegaciones solicitando que se otorgue el amparo en los términos expuestos en su demanda.



2.- Posición de la Jurisdicción ordinaria

Se debe descartar, previo examen de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, que concurra la causa de inadmisión planteada por la Xunta de Galicia, pues alega un requisito el cual resulta únicamente exigible respecto de las demandas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 6/2007, lo que parece no ser el caso.

El TC reitera en numerosas ocasiones el derecho a la tutela judicial efectiva goza de un elemento esencial y por lo tanto “intocable”, el cual es obtener del órgano judicial una resolución sobre el fondo de las pretensiones. Así como también se se ha resaltado que el control constitucional de las decisiones de inadmisión "ha de verificarse de forma especialmente intensa. Además, en lo referido a la decisión de inadmisión por carencia de legitimación activa, este Tribunal ha destacado que los órganos judiciales tienen la obligación de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilicen al atribuir legitimación activa para acceder a los procesos judiciales, resultando censurables aquellas apreciaciones judiciales de falta de legitimación que supongan una interpretación arbitraria, irrazonable o excesivamente restrictiva de la disposición legal aplicable al caso (como alega el recurrente). Más en concreto, este Tribunal sólo ha reconocido un eventual interés legítimo para intervenir en el proceso contencioso-administrativo a terceros distintos de las personas contra los que se hubiera dirigido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, cuando la infracción controvertida hubiera dado lugar a un accidente laboral.

En el caso que nos ocupa, ha quedado claro que el recurrente sufrió un accidente en su lugar de trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción de la Inspección de Trabajo por infracción de la normativa de seguridad, que dio lugar a la apertura de un procedimiento sancionador finalmente archivado al considerarse que no concurría infracción alguna. Y, a su vez, en segundo lugar, que el recurrente interpuso una demanda contencioso-administrativa que fue inadmitida al negarle legitimación activa. También tenemos claro el punto de vista del Ministerio Fiscal, el cual afirma que no cabe apreciar la vulneración aducida del art. 24.1 CE, puesto que, la argumentación vertida en las resoluciones impugnadas para negar legitimación activa al recurrente no supone un entendimiento rigorista ni desproporcionado de la exigencia de que concurra un interés legítimo como requisito ineludible para tener legitimación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así las cosas, se determina que el recurrente no se veía impedido de acudir a los Tribunales civiles para obtener de la empresa una indemnización por los daños causados o a los Tribunales del orden social en pretensión de que dicha empresa abonare el pago del recargo de prestaciones. A su vez, la decisión de archivo del expediente sancionador tampoco despliega ningún tipo de efecto prejudicial sobre los órganos judiciales civiles o sociales que deben pronunciarse sobre el ejercicio de dichas acciones, quienes mantienen su plenitud de jurisdicción para decidir en cada caso, al margen de lo concluido por la Administración, sobre la existencia de una infracción de la normativa de seguridad laboral a los efectos de la concreta acción ejercitada.

En definitiva, lo que el actor pretendía con su acción era la imposición de una sanción administrativa, el ejercicio de una potestad exclusiva de la Administración.

3.- Solución del Tribunal Constitucional

Denegar el amparo solicitado por don Santiago Fariña Izquierdo

4.- Comentario del grupo

Como primera medida debemos decir que en la pretensión del trabajador accidentado no concurre un interés legítimo, y que se debe tener éste para tener legitimación en el procedimiento sancionador en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Añadimos que estimamos acertada la decisión del TC pues en ningún momento estimamos vulnerado el Derecho a la tutela judicial efectiva, no habiendo desproporción ni arbitrariedad (efectivamente prohibida por el artículo 9.3 de la CE) en la decisión de inadmisión, puediendo haber acudido a los Tribunales Civiles si lo hubiera deseado y no viéndose mermada la plenitud de jurisdicción para decidir en cada caso de los órganos judiciales civiles.

Además, debe ser efectivamente denegado el amparo, en tanto en cuanto el actor pretende ejercitar potestades exclusivas de la Administración.

Preguntas tipo test que debe responder OMEGACHILAMBDA

SALARIO

a) La Jurisprudencia entiende por “salario” lo que percibe el trabajador, exclusivamente el salario neto, descontando las cuotas de cotización a la Seguridad Social y los diferentes impuestos que de éste se derivan.

b) El salario en especie es la entrega de productos y/o servicios pudiendo ser utilizados tanto para contribuir a la realización del trabajo, como para disfrute personal y familiar.

c) Dentro del salario base se incluye de forma adicional las dos pagas o gratificaciones extraordinarias legalmente establecidas.

d) Todas las anteriores son falsas.


TIEMPO EN EL TRABAJO

Sobre el tiempo en el trabajo, localizar la respuesta correcta:

a) Nuestro sistema normativo laboral entiende por trabajo efectivo las horas en las que el trabajador está en su puesto de trabajo de forma efectiva, independientemente de la hora a la que entre o salga de su puesto de trabajo.

b) Las horas de libre disposición son horas de trabajo efectivas si el trabajador es reclamado por el empresario a cualquier hora del día siendo éste laboral.

c) Las horas de libre disposición son casos en los que la responsabilidad del negocio recae exclusivamente sobre el empresario cumpliendo con el requisito de trabajo por cuenta ajena de la definición del trabajador.

d) Las horas de trabajo efectivo vienen determinadas por Convenio Colectivo y por el Convenio de trabajo siendo totalmente independientes las horas de libre disposición incluso a la hora de retribuir dichas horas.





PREVENCIÓN DE RIESGOS

La Ley de Prevención de riesgos laborales establece las concretas obligaciones empresariales en que se proyecta el deber de protección empresarial:

a) Obligación de implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, de evaluación de riesgos en la empresa y de planificación de la actividad preventiva. La prevención no deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa.

b) Obligación de proporcionar al trabajador los equipos de trabajo y los medios de protección adecuados, que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos. Asimismo, debe proporcionar equipos individuales de protección individual adecuados, y velar por el uso efectivo de los mismos.

c) Obligación de información, consulta y participación de los trabajadores. El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información relativa a los riesgos presentes en la empresa y en cada puesto o función.

d) Obligación de adoptar las medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de trabajadores o terceros.

e) Todas las anteriores son verdaderas.

domingo, 19 de abril de 2009

Artículo de prensa. MADRID, 18 Abr. (EUROPA PRESS)

La crisis irrumpe en el lema de CC.OO. y UGT para el 1º de mayo

CC.OO. y UGT ya han elegido el lema para el 1º de mayo de este año, Día Internacional del Trabajo, y como era de esperar se menciona la crisis económica en primer término. 'Frente a la crisis: empleo, inversión pública y protección social' será definitivamente el lema que defenderán los sindicatos mayoritarios por las calles de toda España para conmemorar la Fiesta del Trabajo.
Según afirman ambas centrales sindicales en su manifiesto del 1º de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, los trabajadores están llamados a celebrar el Día Internacional del Trabajo "para enfrentar la crisis y reclamar con firmeza un nuevo orden económico mundial, que sitúe a las personas en primer término".
En su manifiesto, los sindicatos exigen a los banqueros, a los gobiernos e instituciones que den una respuesta justa a la situación y señalan que la salida de la crisis debe marcar el final de una ideología de mercados financieros "desenfrenados".
CC.OO. y UGT se posicionan además en contra de los proteccionismos estatales para afrontar la situación y afirman que, aunque España precisa de cambios "trascendentes y urgentes", éstos no pueden consistir en abaratar costes laborales, como se pide desde CEOE.
"La crisis no tiene su origen en el mercado laboral y, por tanto, la solución no puede provenir de reformas laborales que únicamente servirían para acelerar la destrucción de empleo, al igual que la reducción de impuestos y cuotas sociales sólo provocaría el deterioro de los sistemas públicos de protección social, la reducción del gasto social y el debilitamiento de los servicios públicos", subrayan.
APUESTAN POR EL DIÁLOGO SOCIAL.
Por el contrario, consideran que Gobierno, sindicatos y empresarios deberían concentrar "todos sus esfuerzos" en el diseño de un nuevo modelo productivo. CC.OO. y UGT señalan que el diálogo social es "su apuesta", pero advierten de que no quieren un proceso "devaluado".
Los sindicatos también defienden en su manifiesto del 1º de mayo el papel de la negociación colectiva, el mantenimiento y la mejora del poder adquisitivo de los salarios, la igualdad, la salud y la seguridad en el trabajo y la mejora de la protección social.