viernes, 13 de marzo de 2009

Preguntas tipo test (2ª entrega, semana del 9 de marzo)

1.- En relación con los principios de aplicación e interpretación de las fuentes del Derecho, señale la alternativa correcta:

a) La condición más beneficiosa ha de mejorar las condiciones de trabajo fijadas en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales, y debe necesariamente integrar una ventaja patrimonial, además de reunir los requisitos de licitud, voluntariedad y mejora.

b) La ley establece que los conflictos originales entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario; se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el empresario, al ser éste el propietario de los medios de producción.



c) Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación, y el cómputo temporal de esta prescripción podrá ser interrumpido por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.


d) todas las anteriores son falsas




2.- De acuerdo con la libertad de contratación y con el ejercicio de la mediación, señale cuál es la respuesta correcta:

a) La Constitución establece en su artículo 38 la libre empresa como organización económica. Esta regla tiene ciertos límites, como son el principio de legalidad y el de no discriminación. Este último principio impide al empresario en todo caso conceder el puesto de trabajo a una persona por sus especiales características físicas o personales.


b) Las personas físicas, personas jurídicas, y cooperativas (especialmente las de trabajo asociado) necesitarán autorización administrativa para realizar actividades de Empresa de Trabajo Temporal (ETT). Para ser concesionarias de esta autorización, deben cumplir una serie de requisitos, de los cuales cabe resaltar tres: 1) Disponer de estructura organizativa que les permita cumplir las obligaciones que asumen como empleadoras; 2) dedicarse por un lado a la actividad de ETT, y por otro lado a una actividad autónoma e independiente de los servicios prestados como tal; 3) carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

c) Las agencias privadas de colocación sustentan su existencia en la gratuidad de la prestación de sus servicios y en la necesaria autorización administrativa para desempeñar sus actividades. Aquella gratuidad se extenderá sobre la gestión de la intermediación, pero podrán percibir remuneración en concepto de los gastos ocasionados por los servicios prestados, teniendo que ser retribuidos por el trabajador o por el empresario en su caso.

d) La ETT se dedica a poner a disposición de otra empresa (Empresa Usuaria) trabajadores con carácter temporal. Esta puesta a disposición se realiza mediante un contrato civil o mercantil denominado “de puesta a disposición”, que será en todo caso por tiempo indefinido y por un determinado precio.




3.- En relación con el concepto de trabajador, señale cual es la alternativa falsa:

a) No entra en el ámbito del contrato de trabajo la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revisten la forma jurídica de sociedad, y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

b) Se excluye del contrato de trabajo la relación de servicio de los funcionarios públicos, a pesar de cumplir con las cuatro notas características del trabajador.


c) Debe entenderse la figura del trabajador sólo a partir de los presupuestos sustantivos que la contienen: libre y personal, dependiente, por cuenta ajena, y retribuido.

d) La ley prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

4 comentarios:

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  2. La respuesta a la pregunta dos es la C):

    Las Agencias de Colocación son empresas privadas que, sin animo de lucro, colaboran con el INEM en la política de colocación.

    Tienen una doble finalidad:
    Ayudar a los trabajadores a encontrar empleo.
    Ayudar a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados.

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  3. La respuesta a la pregunta uno es la D):
    Todas las anteriores son falsas.
    a)No debe integrar necesariamente una ventaja patrimonial.
    b)Los conflictos se resolverán aplicando la norma más favorable para el trabajador (3.3 E.T.)
    c)Art. 59 E.T.

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  4. Respondiendo a la pregunta 3ª, la C) es falsa o no del todo correcta, porque falta el requisito de “ajenida”, puesto que:
    Existe ajenidad cuando quién trabaja no se ve afectado por el resultado último de su trabajo, es decir, es ajeno a las perdidas o los beneficios que pueda sufrir o dar la sociedad.
    El trabajador por su prestación laboral dependiente percibirá del empleador, una compensación económica garantizada, sin quedar afectada por el riesgo de la ejecución de aquella, al no asumir la responsabilidad del resultado de trabajo en sí mismo considerado.
    La ajenidad se encuentra en la esencia misma del contrato de trabajo. Hay tres teorías:

    1. En los instrumentos de producción: Quien tiene una organización es el empresario. El empresario pone los instrumentos de producción, no los lleva consigo el trabajador, por lo que cuando la persona pone sus instrumentos, no es trabajo asalariado.
    2. En los frutos: Revela que lo esencial y definitorio de la rel.lab. x cuenta ajena está en q. los frutos del trabajo se atribuyen inicial y directamente a persona distinta de quien ejecuta el trabajo, la atribución es inicial, ya que opera sobre los frutos en el momento mismo que se producen.
    3. En los riesgos: El trabajador por cuenta ajena es aquel que se desentiende de los riesgos del proceso productivo. En el trabajo por cuenta ajena se exigen que:
    El coste del trabajo corra a cargo del empresario;
    El fruto o resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario; y
    Que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso (benéficos o pérdidas), sin q. el trabajador se vea afectado por el mismo, ni exista participación suya en el riesgo económico. El trabajador no arriesga capital ni patrimonio en la empresa, no es accionista o partícipe de la sociedad o, siéndolo, su participación en mínima.

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