viernes, 27 de febrero de 2009

Preguntas de la semana del 23 de febrero

1.- ¿Qué es el Derecho del Trabajo? Trascendencia y fundamento del Derecho del Trabajo.

2.- La negociación colectiva como derecho constitucional.

3.- ¿Cuál es la misión del Sindicato?

3 comentarios:

  1. Necesariamente debéis rehacer las preguntas (sólo es válida la primera). No se trata de un examen de preguntas largas (ya los lo dije por mail). Lo único que con ellas se consigue es todo menos certeza jurídica para el grupo examinado. TENÉIS HASTA MAÑANA LUNES 3 A LAS 14 HORAS PARA PUBLICAR UNAS NUEVAS segunda y tercera CORTAS Y CONCRETAS.

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  2. Hola, soy Borja, del grupo de la Fragua de Vulcano. si podéis, enviarnos o corregid en el blog las preguntas que habéis modificado para poder contestarlas lo antes posible. Un saludo

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  3. 1.- ¿Qué es el Derecho del Trabajo? Trascendencia y fundamento del Derecho del Trabajo.

    El Derecho del Trabajo es un conjunto de normas que regula la relación entre el empresario y el trabajador, más concretamente es la ordenación jurídica del trabajo libre, retribuido, dependiente y por cuenta ajena que presta un trabajador a un empresario. El Derecho del trabajo tiene por objeto, así pues, la regulación jurídica del intercambio de trabajo por salario.
    Su principal fundamento es la integración del conflicto social, es decir, el conflicto entre el trabajo asalariado y el capital en la sociedad capitalista industrial. Por ello, su origen histórico lo ubicamos cuando se produce la gran concentración de capitales y trabajadores, en la gran industria del siglo XIX (Revolución industrial e industrialización capitalista).
    Conseguimos mediante su regulación una solución de equilibrio o de compromiso entre los diferentes intereses en juego (trabajo asalariado y capital).
    Dentro del Derecho del Trabajo se tratan tres grandes bloques: el contrato laboral, la representación colectiva (sindicatos y asociaciones empresariales) y la participación institucional (Administración-Gobierno).


    2.- La negociación colectiva como derecho constitucional.

    La negociación colectiva laboral se reconoce como derecho fundamental en el art. 37.1 de la Constitución Española, cuando dice “La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.
    Este derecho está encuadrado dentro de la Sección Segunda, Capítulo II del Título Primero de la Constitución, lo cual tiene relevancia para determinar la protección y las garantías que ofrece la Constitución a los derechos contenidos en esta sección. Podemos clasificar a estos derechos como derechos de segundo grado. De esta manera, estos derechos quedan protegidos por un nivel de protección ordinario, que incluye la vinculación de los poderes públicos, la regulación exclusiva por ley (basta con ley ordinaria), el respeto del contenido esencial de los mismos por el legislador y por los agentes privados, así como la posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad si se vulneran estos derechos por ley, no cabiendo el recurso de amparo cuando se quiera llevar a cabo por particulares, aunque sí puede interponerse por agentes sindicales.
    En cuanto a la regulación que exige la Constitución del derecho a la negociación colectiva, ésta se refleja en los artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores, en relación al art. 3 del mismo texto. Además, tiene mucha trascendencia que la Constitución otorgue fuerza vinculante a los convenios colectivos, lo cual significa una especialidad en el sistema de fuentes del ordenamiento español. Dicha especialidad se refleja en tres puntos básicos, tal como señala el profesor Jesús Cruz Villalón, en su libro Compendio de Derecho del Trabajo, Ed. Tecnos:
    a) Imperatividad generalizada respecto del pacto individual en el contrato de trabajo, alcanzándole la prohibición de disposición de derechos del trabajador (3.5 ET).
    b) Relaciones de primacía o subordinación respecto del resto de las fuentes del Derecho (3.1 ET).
    c) Determinación de los sujetos destinatarios de sus cláusulas y, por ello, los vinculados por las mismas, a tenor de la eficacia general del convenio (82.3 ET).
    Así, la jurisprudencia ha calificado tradicionalmente al convenio colectivo como auténtica norma jurídica, a todos los efectos.


    3.- ¿Cuál es la misión del Sindicato?

    La misión del sindicato es defender y promover los intereses económicos y sociales que le son propios (art. 7 CE), es decir, para la autotutela colectiva de los intereses generales del trabajo asalariado, alcanzando así el bienestar de sus afiliados y el diálogo social mediante la negociación colectiva de los salarios y condiciones de trabajo, que darán lugar al contrato.

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